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Libertad de cátedra

Publicado por Hilda Fingermann

La libertad de cátedra es un derecho docente, que como derecho sufre las limitaciones que resulten necesarias para no perjudicar a los educandos, especialmente basadas en razones de edad, por lo cual es más limitado en su ejercicio en el sistema preuniversitario, donde los contenidos están más prescriptos, y las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación, deben comunicarse en la planificación anual. Además los valores que tratarán de formarse en los alumnos deben coincidir con los del proyecto institucional

La libertad de cátedra, recomendada por la UNESCO para la Educación Superior, implica para el docente poder expresarse libremente sin sujeción a ninguna ideología impuesta, siempre dentro del contenido de lo que debe enseñar (pues el plan de estudios debe respetarse) y absteniéndose él también de imponer sus propias ideas, pues sino no educaría sino que adoctrinaría, lo cual puede resultar muy peligroso. La finalidad es que se garantice la objetividad de la enseñanza para hallar la verdad, por lo cual también podrá investigar libremente y publicar los resultados de sus trabajos. En ejercicio de esta libertad también hay que tener en consideración que se estará sujeto a las responsabilidades por lo expresado, cuado ello pudiera constituir apología del delito, o cuando bajo el pretexto de la libertad de cátedra no cumpla las obligaciones inherentes a su cargo (puntualidad, respeto en el trato hacia los alumnos, a quienes debe permitirse que aprendan con espíritu crítico, o hacia colegas o resto del personal de la institución, dar explicaciones sobre las pautas de evaluación que aplique, para que éstas no resulten arbitrarias, etcétera).