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Derechos del alumno

Publicado por Hilda Fingermann

Es alumno todo aquel que recibe clases con el fin de aprender, ya sea en una institución formal (escuela, instituto educativo, centro de formación profesional, facultad, etcétera) o en forma particular. Siempre que hay un alumno que aprende hay un docente o varios, que lo guían en su aprendizaje. Las edades son variables, se comienza a ser alumno en el Jardín de Infantes y el aprendizaje puede perdurar de por vida, en cualquier nivel de enseñanza (primaria, secundaria, universitaria, o de posgrado).

La palabra alumno proviene en su etimología de “alere” cuyo significado es alimentar, por eso su derecho principal es ser saciado en su hambre de saber y de formación integral. La Nueva Ley de Educación de la República Argentina en su artículo 2, nos dice que la educación es un derecho tanto personal como social, que debe ser garantizado por el Estado. Es un derecho constitucional (art. 14 C:N)

Si el alumno es un niño, durante las horas que permanece en el establecimiento escolar, está bajo el cuidado de los docentes y directivos del establecimiento, que tienen sobre él, jurídicamente, la responsabilidad civil, delegada por sus padres en ese tiempo que no están bajo su vigilancia (art. 1115 C:C).

Sin embargo, el nuevo art. 1117 del C.C. argentino atribuye la responsabilidad por daños que causen o sufran los alumnos menores, a los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales, salvo que prueben que existió caso fortuito, debiendo contratar un seguro de responsabilidad civil.

Por lo tanto son los dueños de los establecimientos, (en caso de establecimientos públicos, el Estado) los que deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados, y no el docente, que será responsable solo si se prueba su negligencia, abriéndose contra él un sumario administrativo. Esto no excluye su responsabilidad penal en caso de delitos.

El docente debe cuidar de que todo alumno niño o adulto, sea respetado en su dignidad humana, no sea discriminado, ni lesionado física o psicológicamente. Debe impartir contenidos y predicar lo que obliga, con su propio ejemplo.

Todo alumno tiene derecho a pedir una explicación si no entiende una lección o tarea, o tiene dudas sobre su calificación.

Tiene derecho a recibir asistencia médica y a que sus padres sean citados en caso de accidente o enfermedad. Si se trasladara a un centro asistencial, y sus padres no hubieran acudido, será un docente el que deberá acompañarlo, junto a los profesionales de salud.

Quienes pertenezcan a poblaciones originarias tienen derecho a recibir educación intercultural bilingüe (art. 52 ley 26.206)

Si por razones de salud el alumno no puede concurrir a un centro educativo (en las ramas inicial, primaria o secundaria) por más de 30 días, el alumno tiene derecho a requerir educación domiciliaria y hospitalaria (art. 60 ley 26.206).