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Derechos del profesor

Publicado por Hilda Fingermann

El profesor goza de derechos contenidos en normas legales que dependen de cada país, pero que básicamente son similares. En Argentina está amparado por el Estatuto del Docente (Capítulo Segundo, artículo 7).

Lo primero es el respeto por parte de sus colegas directivos, personal administrativo, auxiliares docentes y alumnos, en cuanto a su forma de ser y de pensar (salvo que sus expresiones constituyan apología del delito).

En general el profesor tiene el derecho a ejercer la libertad de cátedra, que es poder dentro de los límites de lo fijado en el currículo escolar, abordar los temas del modo que considere más conveniente y relacionarlo con otros de la vida cotidiana, o con otras asignaturas.

Goza de un régimen de licencias por razones de salud y otras situaciones especiales (por fallecimiento de familiares, por capacitación docente, por rendir exámenes, etcétera). Estas licencias dependen de su condición de titular, provisional o suplente. Sólo los docentes titulares tienen en Argentina el derecho a la estabilidad de su empleo. En caso de cierre de cursos, debe ser reasignado a otro, manteniendo el destino y la jerarquía.

Presentarse a concursos docentes para acceder a cargos jerárquicos, para lo cual deberá ser notificado en tiempo y forma.

Presentar iniciativas y reclamos ante sus superiores jerárquicos.

Obtener una justa remuneración, vacaciones pagas y los derechos de seguridad social, y poder reclamar mediante el ejercicio del derecho de huelga, declarada por el sindicato.

Obtener cambio de funciones en casos de problemas de salud que le impidan estar al frente de alumnos, si no está en condiciones de jubilarse.

A formar parte de sindicatos, y ejercer la actividad sindical.

A evaluar a sus alumnos y calificarlos de acuerdo a las pautas establecidas reglamentariamente.