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El educador bolivariano

Publicado por Hilda Fingermann

Como parte del programa iniciado por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez en el año 1998, la Revolución Bolivariana, llamada así porque trata de reivindicar los valores sustentados por el libertador Simón Bolívar, para arribar a un nuevo socialismo, la educación es un eje de su política, enrolado en el nuevo concepto del papel protagónico del educando y en que la enseñanza debe ser igualitaria para el bien de toda la población. Así la garantiza el artículo 102 del nuevo texto constitucional, que la proclama como democrática, obligatoria, gratuita y como servicio público y función indelegable del Estado.

Con respecto a las características que debe reunir quien esté a cargo de la educación bolivariana, el artículo 104 de la Constitución afirma que de ella se encargarán personas de moralidad e idoneidad académica reconocidas. Como vemos se privilegian dos aspectos fundamentales: 1. la formación profesional del docente, para lo cual el Estado se compromete a estimular su permanente capacitación, garantizándole la estabilidad de su cargo y un nivel de vida digno, dependiendo su permanencia en el sistema y su progreso de sus méritos y no de otros aspectos no académicos, como la afiliación política, y 2. Sus cualidades éticas. Todos estos aspectos estarán reglamentados por ley.

El nuevo reglamento de la profesión docente reformado por Chávez, justificadas las modificaciones por el abandono en que estaba hasta entonces el sistema educativo, según uno de los considerandos de la reforma, establece en su artículo 6, los deberes del educador bolivariano, entre los cuales se mencionan: buena conducta, cumplimiento de los planes de estudio oficiales, en cuanto a contenidos, objetivos, evaluaciones y del horario establecido, planificación, reuniones de trabajo y rendición de cuentas de su tarea.

Se le solicita además a que contribuya a elevar la ética, la buena conducta y el prestigio de la institución en la que se desempeña, cuidarla, integrar comisiones y concursos, tratar amablemente a colegas, directivos, padres y alumnos, colaborar con el cuidado del medio ambiente.

El artículo 7 le reconoce derechos: desempeñarse como ordinario o interino, participar en los concursos para llegar a ser docente ordinario, gozar de un digno ámbito laboral, de información sobre reuniones y capacitaciones, de un sueldo digno, de los beneficios de la seguridad social, del derecho de sindicalización, y de las licencias que le correspondan.