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Educación y trabajo infantil

Publicado por Hilda Fingermann

Son niños y niños para la Convención de los Derechos del Niño de 1989, todos los seres humanos menores de 18 años. A ellos les reconoce en su artículo 27 el derecho a un adecuado nivel de vida para que puedan desarrollarse física, moral, social y espiritualmente. El artículo 28 les reconoce el derecho a la educación en igualdad de oportunidades. El artículo 31 preserva su derecho al esparcimiento y al descanso, con participación en la vida cultural y artística.

Para lograr lo anterior, el artículo 32 los protege contra la explotación económica, preservándolos de que realicen trabajos peligrosos o que entorpezcan su educación. Para ello prescribe que los Estados deben establecer edades mínimas de ingreso a la actividad laboral, con sanciones en caso de incumplimiento y que se sancionen leyes que reglamenten el trabajo de menores, que nunca se permiten antes de los 14 años.

A pesar de ello el mundo muestra otra realidad. En el año 2005 la OIT y el Ministerio de Trabajo argentino presentaron un informe, donde se denunció que en el Gran Buenos Aires más de cien mil niños de entre 5 y 13 años, se encontraban trabajando, incluso, uno de cada cuatro, realizando tareas en horario nocturno, en las calles, con los consiguientes riesgos que ello representa a su salud, física, psíquica y moral y que trae aparejada su falta de escolarización o el fracaso o repitencia escolar.

El estudio abarcó además del Gran Buenos Aires otras provincias, como Mendoza, Salta, Jujuy, Tucumán Formosa y Chaco, pudiéndose concluir que es mayor el número los niños que trabajan, y que no asisten a la escuela, en zonas rurales, con respecto a las urbanas.

La realidad argentina no escapa al fenómeno mundial, ya que la OIT estima que son doscientos cincuenta millones de niños los que trabajan en el mundo, comprometiendo su futuro al no educarse.