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Educación rural y urbana

Publicado por Hilda Fingermann

Educación rural y urbanaLa educación es un derecho humano fundamental, que debe poder ser ejercido por todos los habitantes de un Estado, cualquiera sea la zona en donde se encuentren. Sin embargo los hechos demuestran que no es tan así. La educación urbana brinda muchas más oportunidades, pues existen más escuelas, que se adaptan a una matrícula masiva, con mayor tecnología, mejores docentes (ya que pocos quieren resignar la comodidad de trabajar en las ciudades para hacerlo en lugares alejados, con poca o complicada comunicación a través del transporte público, y con muy poca diferencia de salario).

Los alumnos de escuelas rurales son, en general pocos, por lo cual muchas veces se reúnen en un mismo aula y con un mismo docente alumnos de diferentes edades y nivel de instrucción. Son niños que en general ayudan a sus familias en las tareas agrícolas, y cuentan con pocos recursos y ayuda familiar, pues muchos padres no han recibido educación formal.

La escuela rural, para lograr otorgar a esta población, una igualdad de oportunidades, debe ser realista, adecuarse a cada ámbito específico y a sus necesidades, tomando en consideración los conocimientos teóricos, pero también los prácticos, que les permitan a los alumnos lograr una mayor calidad de vida en vistas a los recursos con que cuentan y ayudarlos a generar nuevos, en vistas a su formación integral y su progreso humano, intelectual y físico.

Los criterios por los cuales una escuela se considera urbana o rural, en Argentina, se basa en criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; por un lado y las provincias por el otro (art. 49 de la Nueva Ley de Educación).

El artículo 50 de la misma ley, establece como objetivos de la educación rural, que se obtenga un nivel de conocimientos adecuado y flexible, estableciendo un vínculo con la cultura y la actividad productiva local.

Se desea obtener continuidad en el sistema, evitando el abandono escolar, pero propicia las escuelas con salones plurigrados y grupos de edades diferentes, lo cual de por sí implica que la calidad educativa será menor. Como todo el sistema, pero especialmente en éste, se trata de retener al alumno en las aulas, pero sin garantizar una educación de calidad.

El artículo 51, prevé un sistema de becas, comedores escolares, recursos didácticos y tecnológicos, y servicios de educación no formal.

Si bien el espíritu de la ley es el de lograr equidad en la formación en el ámbito urbano y rural, es muy difícil que pueda ser idéntica la calidad educativa, en una realidad tan distinta.

El niño y adolescente que concurre a una escuela rural, debería, para que sea realmente una igualdad de oportunidades, tener la posibilidad de aprender, continuar y profundizar las tareas que su familia realiza, mejorando la vida en su ámbito, pero también, poder elegir otras profesiones, vinculadas o no, a las tareas agrícolas, para lo cual, debería invertirse en profesores bien pagos y especialmente formados, que suplan las carencias que padecen los educandos, con un sistema de tutorías permanente, y con los mismos recursos con que cuentan los que concurren a escuelas urbanas, de lo contrario, la igualdad propuesta es una utopía, ya que cuando el joven egresado de una escuela rural con conocimientos adaptados a su ámbito (lo que es bueno, pero no debería ser exclusivo) quiera ingresar en una universidad con cursos presenciales o a distancia, se encontrará con que sus conocimientos previos son muchos más escasos, comparativamente, que los que poseen el resto de sus compañeros.

Considerar la educación rural solamente como un modo de capacitación para el trabajo agrario, es subestimar las capacidades y posibilidades de estos alumnos, que tienen el derecho de elegir si quedarse en ese ámbito, muy digno por cierto, o elegir una profesión o trabajo dentro de las ciudades. De lo contrario los estamos limitando y discriminando.