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Responsabilidad civil docente

Publicado por Hilda Fingermann

Trataremos de la responsabilidad civil que les cabe a los docentes, entendiéndose por tal la responsabilidad patrimonial que les puede corresponder, si son demandados, por los riesgos físicos o psíquicos que puedan sufrir u ocasionar los niños (menores de 18 años) ya sea a otros alumnos, a docentes, auxiliares o a terceros ajenos al establecimiento. No hablamos aquí de la responsabilidad penal del docente, que es cuando comete un delito, y es pasible de una pena (multa, prisión o reclusión, pudiendo caberle la accesoria de inhabilitación).

Tomando en consideración las disposiciones del Código Civil argentino, observamos que de acuerdo al artículo 1115 la responsabilidad que originariamente les corresponde a los padres sobre sus hijos menores, termina cuando ha sido entregado el niño para su cuidado a otras personas, en este caso el establecimiento escolar.

El antiguo artículo 1117 responsabilizaba a los directivos de los establecimientos escolares y maestros artesanos (estos últimos ya desaparecidos como cargo) por los daños que ocasionaran sus alumnos en todos los casos si eran menores de 10 años (por falta de discernimiento) o concurrentemente con ellos si superaban esa edad, salvo que probaran que no tuvieron culpa. Este artículo generaba gran preocupación entre los docentes, pues los directores y maestros artesanos eran responsables con su patrimonio de los daños que sufrieran los niños, o los que estos generaban, y si querían eximirse eran los docentes los que debían probar que actuaron en forma diligente.

Este artículo (1117) fue reformado el 7 de julio de 1997, limitando la responsabilidad docente (los que deberán responder por sumario interno a las autoridades educativas correspondientes) y haciendo recaer la indemnización de los daños sobre los dueños de los establecimientos educacionales si son privados, o sobre el Estado, si son escuelas públicas, debiéndose a tal fin, contratar el correspondiente seguro. Además, quien pretenda responsabilizar al docente, lo que es posible, deberá probar su intención o dolo (en este caso podrá también ser demandado penalmente si constituyó un delito, por ejemplo el de lesiones) o su descuido, y no como anteriormente se disponía que era el maestro el que debía demostrar que había procedido cuidadosamente. No hay tampoco distinción con respecto a los menores (de hasta 10 años o más).

La aplicación de esta disposición no alcanza a establecimientos terciarios o universitarios.