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Educación en contextos de encierro

Publicado por Hilda Fingermann

Educación en contextosde encierroLas cárceles tienen como función separar de la sociedad a ciertos individuos que han cometido delitos, privándolos de su libertad, para que no representen un peligro social, y mientras tanto, tratar de que enmienden su conducta reprobable, para que, cuando salgan en libertad, puedan reinsertarse socialmente como miembros útiles.

La realidad nos muestra que los ex convictos en un gran número, tienen pocas posibilidades de reinserción laboral, son discriminados, no han cambian sus hábitos negativos, han planificado delitos en su tiempo de prisión ocioso, etcétera. Por lo tanto, estas personas constituyen un grave problema social que no tiene otra solución que la educación.

La educación de los privados de libertad debería ser una prioridad en la política educativa, ya que eso beneficiaría a la seguridad de toda la población, al reincorporar personas educadas no solo intelectual sino moralmente.

Es un modo además, de que se sientan libres, a pesar del encierro, ya que el desarrollo del pensamiento, de la imaginación, de la creatividad, puede derribar las más pesadas murallas y traerles esperanza.

Lo que hace falta es que se les dé un espacio concreto dentro de las unidades penitenciarias, que se respete sus horas de estudio, que quienes se encarguen de su custodia sean también educados para contenerlos y comprenderlos, y no para cosificarlos; y que también se les exija a los alumnos que respondan a las obligaciones escolares contraídas, pues muchos internos, sobre todo en el nivel superior o universitario, usan su condición de estudiantes para obtener beneficios, pero no estudian realmente.

En Argentina, la Nueva Ley de Educación trata de la educación en contextos de encierro en su capítulo XII que comprende los artículos 55 a 59, como modalidad del sistema educativo para desarrollar plenamente a las personas que estén privadas de libertad garantizándoles su derecho a educarse (debería ser además, una obligación e incluirse entre los llamados derechos-deberes).

Los objetivos de esta modalidad educativa, son, según la citada ley, garantizar el derecho a la educación obligatoria, agregando…cuando lo permitieran las condiciones de detención. Ofrecerles formación técnico profesional y educación no formal. Favorecer que accedan y permanezcan en la educación superior y facilitarles un sistema gratuito de educación a distancia. Estimular las manifestaciones artísticas y la educación física, todo ello, para que además de desarrollarse la persona en su individualidad contribuya a su inserción social.

Se incluye además, la educación inicial para niños de entre 45 días y 4 años, que nazcan o se críen en contextos de encierro. Asimismo los niños y jóvenes que estén incluidos en regímenes cerrados de detención, tendrán derecho a ingresar y permanecer en el sistema educativo común caracterizado por su flexibilidad.